EXP. N.° 00653-2013-PA/TC

LIMA

FÉLIX REYNALDO

ATO MERINO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2015

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, presentado por Tecnológica de Alimentos S.A. – TASA., y;

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 30 de abril de 2014 este Tribunal Constitucional emitió sentencia en el presente proceso, resolviendo declarar fundada la demanda en lo que respecta a la afectación de los derechos constitucionales al trabajo y a gozar de una adecuada protección contra el despido arbitrario del recurrente; en consecuencia, ordenó que la demandada, Tecnología de Alimentos S.A. (TASA), reponga al actor como trabajador a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o de similar nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

 

2.        Que tal sentencia tiene la calidad de cosa juzgada, por haber sido dictada en última y definitiva instancia por este Tribunal, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 202º, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, y contra la misma no cabe recurso impugnatorio alguno, como lo establece expresamente el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, que regula, precisamente, el carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional.

 

3.        Que, sin embargo, con fecha 18 de junio de 2014 la parte demandada ha presentado un escrito solicitando la nulidad de la sentencia dictada en autos, pretendiendo la reconsideración y modificación de lo resuelto por ésta, lo que resulta inviable por las consideraciones antes mencionadas, razón por la cual la solicitud presentada resulta totalmente improcedente.

 

4.        Que, de otro lado, se advierte que desde la fecha de expedición de sentencia antes citada han transcurrido nueve meses sin que el expediente haya sido devuelto al juzgado de origen, por lo que corresponde su inmediata devolución a fin que se ejecute lo dispuesto por este Colegiado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado con fecha 18 de junio de 2014 por la demandada, y disponer la inmediata devolución de los autos al juzgado de origen, a los efectos que ejecute la sentencia del 30 de abril de 2014 dictada en el presente proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00653-2013-PA/TC

LIMA

FÉLIX REYNALDO

ATO MERINO

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ

   

1.      Estando de acuerdo con el sentido de la resolución, básicamente en mérito a que del escrito se comprueba que la demandada busca un nuevo examen de lo ya resuelto, lo que en mi opinión no cuenta con un sustento válido; sin embargo, no comparto algunas consideraciones vertidas sobre los alcances del artículo 121 del Código Procesal Constitucional. Mi posición al respecto es la misma planteada en mi voto singular del auto de 21 de octubre de 2014, referido a los expedientes 3700-2013-AA (Sipión) y 4617-2012-AA, pues considero que existen supuestos que excepcionalmente podrían justificar la declaración de nulidad de una sentencia.

 

2.      Ahora bien, y en tanto y en cuanto no aprecio en los presentes autos vicio grave alguno que justifique la declaración de nulidad, coincido con la mayoría en pronunciarme considerando improcedente el recurso planteado.

 

 

S.

 

LEDESMA NARVÁEZ