EXP. N.° 00882-2013-PA/TC

PASCO

JULIO GRADOS APELO

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2014

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 28 de noviembre de 2013, presentada por don Julio Grados Apelo el 18 de agosto de 2014; y, 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Del escrito de autos se advierte que en realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible por ser incompatible con la finalidad de la aclaración, que es la de precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, razones por la cual la solicitud de aclaración resulta improcedente.

 

2.      Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que el Tribunal declaró infundada la demanda por no haberse acreditado que el Decreto Ley 25967 haya sido aplicado de manera retroactiva en la pensión del recurrente, ni tampoco que la resolución impugnada haya lesionado derecho fundamental alguno de éste. Por tal razón, carece de objeto hacer referencia alguna a esa norma, toda vez que la finalidad de esa disposición es la de corregir el error de la Administración en los casos de aplicación retroactiva del Decreto Ley 25967, por haber alcanzado la contingencia cumpliendo los requisitos del Decreto Ley 19990.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN  DE TABOADA

ESPINOSA -SALDAÑA BARRERA