EXP. N.° 00924-2013-PA/TC

HUÁNUCO

ROBERTO ANTONIO

MALPARTIDA LOZANO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2015

 

VISTO

 

            El recurso de reposición interpuesto por don Roberto Antonio Malpartida Lozano contra la resolución de fecha 25 de marzo de 2014, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional "[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes".

 

Que a través del presente recurso de reposición, el actor argumenta que este Tribunal, en la resolución de fecha 25 de marzo de 2014, ha omitido evaluar y pronunciarse sobre dos medios probatorios que obran en autos, y que la cuestionada Resolución N.° 77 adquiere firmeza el día de su notificación al recurrente, esto es el 13 de septiembre de 2006. En consecuencia, solicita que se revoque la recurrida, se subsane las omisiones advertidas y que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto materia de amparo.

 

Que la resolución de fecha 25 de marzo de 2014, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo; es decir, estimó no ingresar al fondo de la controversia al considerar que la resolución cuestionada no tenía la firmeza requerida por el artículo 4.° del Código Procesal Constitucional, toda vez que el recurrente, con fecha 27 de septiembre de 2006, con anterioridad a la interposición de la demanda de amparo (20 de octubre de 2006), interpuso recurso de casación contra la Resolución N.° 77, el mismo que fue declarado improcedente mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 2006.

 

Que en consecuencia, el presente recurso no contiene alegación constitucional alguna que dé lugar a revocar, anular o modificar la resolución de fecha 25 de marzo de 2014, por lo que debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA