EXP. N.° 00987-2014-PA/TC

SANTA

FRANCISCA LILIA

VÁSQUEZ ROMERO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima,  7  de enero de 2015

  

VISTO

  

El pedido de aclaración presentado con fecha 25 de setiembre de 2014 por doña Francisca Lilia Vásquez Romero, patrocinada por el abogado Abraham S. Yrene Eyzaguirre, contra la sentencia de autos de fecha 6 de agosto de 2014; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Conforme consta en el cuadernillo de este Tribunal, la sentencia cuya aclaración se persigue fue notificada a la recurrente, tanto en su domicilio procesal como real, los días 4 y 5 de setiembre del año 2014, respectivamente (Cfr. fojas 33 y 35), mientras que el pedido de aclaración de la sentencia de autos fue presentado el día 25 del mismo mes y año (Cfr. fojas 77).

 

2.      En consecuencia, el pedido de aclaración debe ser desestimado por haber sido presentado fuera del plazo al que alude el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Por lo demás, y aun cuando el pedido de aclaración hubiera sido presentado dentro del plazo legalmente previsto, también debería ser desestimado, toda vez que la actora no pretende con el mismo “aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido,” sino el reexamen de lo decidido; y que, además, se revoque el fallo emitido, en tanto solicita que la demanda sea declarada fundada (Cfr. fojas 77 y ss).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

MIRANDA CANALES 

BLUME FORTINI 

RAMOS NÚÑEZ 

SARDÓN DE TABOADA 

LEDESMA NARVÁEZ 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA