EXP. N.° 01034-2013-PA/TC

LIMA

CESAR JOSE

HINOSTROZA PARIACHI

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 7 de enero de 2015

 

VISTOS

 

El recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación por salto, de fecha 16 de diciembre de 2013, presentado por la Procuraduría Pública del Consejo Nacional de la Magistratura, contra la resolución N.° 46, de fecha 17 de diciembre de 2013, que declara improcedente el recurso de apelación por salto interpuesto contra la resolución N.° 44, de fecha 9 de diciembre de 2013; y el recurso de apelación por salto, de fecha 18 de diciembre de 2013, presentado por dicha Procuraduría, contra la resolución N.° 47, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitidas ambas en el proceso de amparo seguido por don César José Hinostroza Pariachi; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de octubre de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional expidió el Auto (Exp. N.° 00776-2014-PA/TC, generado en etapa de ejecución de sentencia del Exp. N.° 01034-2013-PA/TC), que declaró, entre otros extremos, el archivo definitivo del proceso, toda vez que mediante Acta de la Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2012  (Acuerdo N.° 1614-2012), el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) cumplió con motivar de modo suficiente su decisión de no nombrar a César José Hinostroza Pariachi en el cargo de Fiscal Supremo. Dicha exigencia de nueva motivación fue ordenada en la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional de fecha 16 de enero de 2012.

 

2.      Que teniendo en cuenta lo resuelto, carece de objeto pronunciarse respecto de los recursos planteados por la Procuraduría Pública del Consejo Nacional de la Magistratura, debido a que se ha producido la sustracción de la materia.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,


 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTES los recursos de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA