EXP. N.° 01637-2015-PA/TC

TACNA

LUZ ELIANA

MAMANI QUISPE

 

           

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de abril de 2015

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Luz Eliana Mamani Quispe contra la sentencia de fojas 177, de fecha 27 de enero de 2015, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró improcedente la demanda de autos

 

FUNDAMENTOS

 

1.        En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que también están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando:

 

a)      Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b)     La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

c)      La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.

d)     Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

2.        En la sentencia emitida en el Expediente 07870-2013-PA/TC, publicado el 15 de septiembre de 2014 en el portal web institucional, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda, dejando establecido que no procede, a través del proceso de amparo, la impugnación en abstracto de la validez de una norma legal, salvo que se trate de normas autoaplicativas. En tal sentido, precisó que resulta indispensable, a efectos del control difuso, la existencia de un acto concreto en aplicación de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, que afecte los derechos constitucionales de la parte demandante, lo que no se acreditó de los recaudos del expediente citado. Por ello, se declaró improcedente la demanda de amparo.

 

3.        El caso concreto es sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria en la sentencia emitida en el Expediente 07870-2013-PA/TC, debido a que la pretensión de la parte demandante también está dirigida a solicitar la inaplicación de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, y a que no se ha acreditado la existencia de un acto concreto que afecte los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la protección contra el despido arbitrario y a la remuneración, entre otros.

 

4.        En consecuencia,  y de lo expuesto en los fundamentos 2 y 3 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA