EXP. N.° 01754-2014-PA/TC

LIMA

CÉSAR DURAND

DOMÍNGUEZ

 

           

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de marzo de 2015

 

ASUNTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Durand Domínguez contra la resolución de fojas 119, de fecha 19 de noviembre de 2013, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.        En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando:

 

a)      Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b)     La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

c)      La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.

d)     Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

2.        En la resolución recaída en el Expediente 04902-2012-PA/TC, publicada el 23 de abril de 2013, este Tribunal declaró improcedente la demanda de amparo, por considerar que existía un proceso constitucional previo entre las mismas partes, en el que se discutió la misma pretensión y que concluyó con un pronunciamiento sobre el fondo, configurándose de este modo la excepción de cosa juzgada contemplada en el artículo 6 del Código Procesal Constitucional.

 

3.        El presente caso es sustancialmente idéntico al resuelto de manera desestimatoria en el Expediente 04902-2012-PA/TC, pues mediante sentencia emitida en el Expediente 00265-2007-PA/TC (f. 113), el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por don César Durand Domínguez contra la ONP, mediante la cual solicitaba el otorgamiento de pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, al igual que en el presente proceso.

 

4.        En consecuencia, estando a lo expuesto en los fundamentos 2 y 3 supra, queda claro que se incurre en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la sentencia recaída en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA