EXP. N.° 01814-2014-PA/TC
LIMA
ALBERTO MÁXIMO
VÁSQUEZ SALAZAR
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima. 25 de marzo de 2015
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Máximo Vásquez Salazar contra la resolución de fojas 82, su fecha 8 de enero de 2014, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó el rechazo liminar de la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
Este Tribunal Constitucional no comparte el pronunciamiento de las instancias judiciales precedentes, toda vez que, si bien sustentan su decisión en el artículo 5, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, que las habilita para desestimar liminarmente la demanda, de autos fluye que lo cuestionado por el actor guarda relación directa con la afectación del derecho a la pensión. En efecto, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, cualquier persona que sea titular de una prestación igual o superior al mínimo vital deberá acudir a la vía judicial ordinaria a efectos de dilucidar los cuestionamientos existentes en torno a la suma específica de la pensión que le corresponde, a menos que, a pesar de percibir una pensión superior, por las objetivas circunstancias del caso, resulte urgente su verificación a efectos de evitar consecuencias irreparables (v.g. los supuestos acreditados de grave estado de salud).
En el presente caso, conforme al certificado médico presentado por el demandante, éste padece de neumoconiosis -entre otras enfermedades- con una incapacidad del 60%, por lo que en el presente caso es preciso que la Justicia Constitucional emita pronunciamiento de fondo a fin de evitar consecuencias irreparables.
Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 34, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, debiendo el juzgado ADMITIR a trámite la demanda, correr traslado de la misma a la emplazada, y pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA