EXP. N.° 01881-2012-PA/TC
LIMA
ORLANDO MIRAVAL FLORES
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de enero de 2015
VISTO
El pedido de nulidad -entendido como reposición- presentado por Orlando Miraval Flores, contra la resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 29 de enero de 2014; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.
2. Que, en el presente caso, a través del recurso de reposición, el demandante solicita la nulidad de la resolución de fecha 29 de enero de 2014, expedida por el Tribunal Constitucional, que declaró improcedente su demanda de amparo, alegando que la resolución en cuestión carece de razonabilidad y está deficientemente motivada.
3. Que, el pedido de reposición deviene en improcedente; puesto que, mientras la resolución cuestionada fue notificada al demandante el 2 de mayo de 2014, el presente recurso fue presentado el 23 de junio de 2014. Es decir, en forma extemporánea.
4. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se advierte que lo que pretende el recurrente es un reexamen de la resolución de autos, lo que no puede ser admitido, toda vez que ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia vigente sobre la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA