EXP. N.° 01892-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

JOSÉ LUIS

VALLEJOS PASSANO 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de diciembre de 2014

 

VISTO

 

El escrito presentado por don José Luis Vallejos Passano  el 18 de julio de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don José Luis Vallejos Passano solicita su desistimiento del proceso de autos,  que inició contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

 

2.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional prescribe, entre otros aspectos, que en el amparo “[e]s procedente el desistimiento”; y en el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha precisado, en su parte pertinente, que para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito “con firma legalizada” ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional o Notario. En el caso de autos, el citado escrito contiene la firma de don José Luis Vallejos Passano, legalizada ante notario.

 

3.      Que en atención de lo previsto en el artículo 343°, primer párrafo, del Código Procesal Civil −aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional−, el pedido de desistimiento se puso en conocimiento de los demandados, como consta de las cédulas de notificación obrantes en autos. Al respecto, la procuraduría pública del codemandado Ministerio del Interior, mediante escrito presentado el pasado 24 de septiembre de  2014, manifestó que “no emiten objeción alguna”. Siendo ello así, corresponde aceptar el desistimiento en mención. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don José Luis Vallejos Passano del proceso de amparo de autos, seguido contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, dándose por concluido.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NÁRVAEZ