EXP. N.° 02028-2011-PHC/TC

LIMA

RAÚL FLORES LEÓN

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2014

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración y nulidad de fecha 18 de noviembre de 2014, entendida como recurso de reposición, presentada por don Raúl Flores León respecto de la resolución de fecha 21 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus; y, 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.    El tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.    La resolución de fecha 21 de junio de 2011 fue notificada en el domicilio procesal y real del recurrente los días 4 y 5 de julio de 2011, respectivamente, conforme se aprecia de las notificaciones que obran a fojas 14 y 15 del cuaderno del Tribunal Constitucional; y la presente solicitud de aclaración y de nulidad, entendida como recurso de reposición, ha sido presentada el 18 de noviembre de 2014, por lo que es extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA