EXP. N.° 02170-2014-PA/TC

LIMA NORTE

CORPORACIÓN VÁSQUEZ S.A.C.

 

 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de marzo de 2015

 

ASUNTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Corporación Vásquez S.A.C. contra la resolución de fojas 688, de fecha 6 de noviembre de 2013, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró infundada la demanda de autos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.        En la STC 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando:

 

a)    Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b)   La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

c)    La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional.

d)   Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

2.        En el caso de autos, la empresa actora alega la violación de los derechos al debido proceso, de defensa, de igualdad ante la ley y de reunión, en tanto es conductora de un local, donde funciona una discoteca denominada Latinos Disco, ubicada en Manuel Ascencio Seguro manzana C lote 3, Urbanización Villa Los Ángeles, distrito de Los Olivos. En tal sentido, refiere que la Municipalidad Distrital de Los Olivos, emitió el Acta de Constatación 06143, de fecha 22 de diciembre de 2011, y el Acta de de Intervención y Clausura del 30 de diciembre de 2011, mediante las cuales estableció que el referido local no contaba con licencia de funcionamiento y dispuso su clausura definitiva.

 

3.        Sobre el particular, este Tribunal, en la STC 02802-2005-PA/TC, que constituye precedente conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, ha establecido que para poder determinar si se afecta la libertad de trabajo tendrá que esclarecerse previamente la vulneración del derecho a la libertad de empresa, para lo cual se requiere contar con la licencia de funcionamiento correspondiente para el rubro que se viene desarrollando, emitida por la autoridad municipal competente. Sin embargo, esta situación no se presenta en el caso de autos, toda vez que la empresa demandante no cuenta con licencia de funcionamiento.

 

4.        En consecuencia, estando a lo expuesto en los fundamentos 2 y 3 supra, queda claro que se incurre en la causal de rechazo prevista en el acápite c) del fundamento 49 de la STC 00987-2014-PA/TC, y el inciso c) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA