EXP. N.° 02265-2013-PA/TC

PUNO

JULIO MARC

CÁBALA ZAPANA

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2014

 

VISTO

 

            El recurso de nulidad formulado por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, contra la sentencia del Tribunal Constitucional de autos, dictada con fecha 13 de agosto de  2014; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El actor interpone recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal Constitucional que declara fundada la demanda de amparo  promovida por don Julio Marc Cábala Zapana, contra la Fiscalía Provincial Civil de Familia y Prevención del Delito de Huancané, aduciendo que el  artículo 334.5 del Nuevo Código Procesal Penal regula el periodo de tiempo que se dispone para la elevación del recurso de queja, pero no establece el plazo para su interposición.

 

2.      El presente pedido de nulidad tiene como exclusivo propósito  impugnar la sentencia de fondo emitida por este Tribunal Constitucional. Sin embargo, del análisis de los presentado no se proporcionan nuevos elementos que permitan siquiera analizar la pertinencia de este pedido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  el recurso de nulidad. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA