EXP. N.°
02277-2013-PA/TC
LIMA
GLORIA MERCEDES
LARA CASTILLO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de abril de 2015
VISTO
El escrito presentado por doña Gloria Mercedes Lara Castillo el 30 de diciembre de 2014; y,
ATENDIENDO A
1. Que doña Gloria Mercedes Lara Castillo formula desistimiento del presente proceso de amparo, que inició contra la Oficina de Normalización Previsional. Al respecto, el artículo 49 del Código Procesal Constitucional prescribe, entre otros aspectos, que en el amparo “[e]s procedente el desistimiento”; y en el artículo 37 del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha precisado, en su parte pertinente, que para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito “con firma legalizada” ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional o Notario. En el caso de autos, el citado escrito contiene la firma de doña Gloria Mercedes Lara Castillo, legalizada ante notario.
2. Que, asimismo, en atención de lo previsto en el artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil −aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional−, el desistimiento se puso en conocimiento de la demandada Oficina de Normalización Previsional, quien, mediante escrito presentado el pasado 17 de marzo de 2015, manifestó su conformidad con el desistimiento formulado. Siendo ello así, corresponde tener por desistida del proceso a la demandante.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistida a doña Gloria Mercedes Lara Castillo del presente proceso de amparo, promovido contra la Oficina de Normalización Previsional, dándose por concluido el mismo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
RAMOS NÚÑEZ
BLUME FORTINI
LEDESMA NÁRVAEZ