EXP. N.° 02323-2014-PHC/TC
AYACUCHO
ELEUTERIO PÉREZ LAPA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini y Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncian la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don William Antonio Saavedra Yauli, a favor de Eleuterio Pérez Lapa, contra la resolución de fojas 129, su fecha 14 de marzo de 2014, expedida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 2014, don William Antonio Saavedra Yauli interpone demanda de hábeas corpus a favor de Eleuterio Pérez Lapa y la dirige contra el juez del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, manifestando que el emplazado ha emitido la resolución de fecha 20 de diciembre de 2013, que declaró procedente el pedido de semilibertad del beneficiario y que, en virtud de ello, se debe disponer su inmediata libertad toda vez que en el marco del procedimiento sobre beneficio penitenciario de semilibertad se ha limitado de manera arbitraria su derecho a la libertad ambulatoria (Expediente N° 01566-2011-20-0501-JR-PE-04).
Al respecto, afirma que el favorecido se encuentra sentenciado por el delito de tráfico ilícito de drogas y que mediante la indicada resolución el emplazado declaró la procedencia de su pedido de semilibertad; que, sin embargo, continúa recluido en forma arbitraria e indebida por inaplicación de la última modificatoria de la norma penitenciaria, la cual establece la libertad inmediata y automática una vez concedido el beneficio penitenciario. Manifiesta que mediante la Ley N.° 29881 se modificó el artículo 50° del Código de Ejecución Penal estableciendo que la apelación contra la concesión del beneficio suspende su ejecución; que no obstante ello, a través de la Ley N.° 30076 —publicada el 19 de agosto de 2013— se adicionó al mencionado código el artículo 50-A, por el cual desapareció la suspensión de la ejecución del concesorio de la semilibertad por haber sido impugnada, resultando que en el caso, debido a una errónea aplicación del artículo 50.° del citado código, se mantiene recluido al beneficiario.
El Juzgado Civil y Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con fecha 21 de febrero de 2014, declaró infundada la demanda por considerar que el recurso de queja procede contra la resolución que concede la apelación en efecto distinto al solicitado y por tanto el beneficiario se encontraba expedito a ir al respectivo recurso, no obstante se dejó vencer el plazo para el cuestionamiento de la resolución que concedió el recurso de apelación. Por lo tanto, para que se exija el cumplimiento de lo decidido, resulta indispensable que se esté frente una resolución que cuenta con el carácter de firme, circunstancia que no se presenta en el caso de autos. A su turno, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con fecha 14 de marzo de 2014, revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda por considerar que la materia se ha sustraído ya que la Sala Penal que conoció del incidente de apelación del beneficio penitenciario confirmó su concesión y dispuso la inmediata excarcelación del favorecido.
FUNDAMENTOS
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA