EXP. N.°
02467-2014-PC/TC
PUNO
LELIA SUSANA
MOLINA DE LA
ROSA
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 18 de
julio de 2014
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Lelia
Susana Molina de la Rosa, contra la resolución de fojas 70, su fecha 20 de
marzo de 2014, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Puno, que declaró improcedente la demanda de autos.
ATENDIENDO A
- Que,
con fecha 9 de octubre de 2013, la actora interpone demanda de
cumplimiento contra el Fiscal de la Nación, a fin de que cumpla con
reponerla en el cargo de Técnico en Abogacía II de la Primera Fiscalía
Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno, conforme a lo expresamente
resuelto en la sentencia, de fecha 18 de julio de 2005, expedida por la
Sala Civil de San Román - Juliaca de la Corte
Superior de Justicia de Puno en el proceso de amparo subyacente
(Expediente N.° 371-2004). Alega que ha sido repuesta en el Distrito
Judicial de Cusco y no en el de Puno, donde correspondía.
- Que
el Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Puno declaró
improcedente in elimine la demanda, por considerar que el inciso 1
del artículo 70 del Código Procesal Constitucional establece que el
proceso de cumplimiento resulta improcedente contra resoluciones
judiciales del Poder Judicial. La sala de apelación confirmó la impugnada
por la misma razón.
- Que,
a partir de lo normado por el artículo 66 del Código Procesal
Constitucional, el proceso de cumplimiento no tiene por objeto ejecutar
resoluciones judiciales del Poder Judicial.
- Que,
como se advierte de autos, la demanda tiene por objeto la ejecución
íntegra de la precitada resolución judicial de fecha 18 de julio de 2005,
expedida por la Sala Civil de San Román - Juliaca
de la Corte Superior de Justicia de Puno.
- Que,
por ello, resulta de aplicación al caso la causal de improcedencia
contenida en el inciso 1 del artículo 70 del Código Procesal
Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA