EXP. N.° 02467-2014-PC/TC

PUNO

LELIA SUSANA

MOLINA DE LA ROSA           

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 18 de julio de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lelia Susana Molina de la Rosa, contra la resolución de fojas 70, su fecha 20 de marzo de 2014, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 9 de octubre de 2013, la actora interpone demanda de cumplimiento contra el Fiscal de la Nación, a fin de que cumpla con reponerla en el cargo de Técnico en Abogacía II de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno, conforme a lo expresamente resuelto en la sentencia, de fecha 18 de julio de 2005, expedida por la Sala Civil de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno en el proceso de amparo subyacente (Expediente N.° 371-2004). Alega que ha sido repuesta en el Distrito Judicial de Cusco y no en el de Puno, donde correspondía.

 

  1. Que el Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Puno declaró improcedente in elimine la demanda, por considerar que el inciso 1 del artículo 70 del Código Procesal Constitucional establece que el proceso de cumplimiento resulta improcedente contra resoluciones judiciales del Poder Judicial. La sala de apelación confirmó la impugnada por la misma razón.

 

  1. Que, a partir de lo normado por el artículo 66 del Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento no tiene por objeto ejecutar resoluciones judiciales del Poder Judicial.

 

  1. Que, como se advierte de autos, la demanda tiene por objeto la ejecución íntegra de la precitada resolución judicial de fecha 18 de julio de 2005, expedida por la Sala Civil de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno.

 

  1. Que, por ello, resulta de aplicación al caso la causal de improcedencia contenida en el inciso 1 del artículo 70 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA