EXP. N ° 02751-2012-PA/TC

LIMA

LUIS GUILLERMO

LASTARRÍA GARCÍA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2015

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad, entendida corno recurso de reposición, presentada por don Luis Guillermo Lastarría García contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que "contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación".

 

2.      Que, el actor alega que el auto cuya nulidad pretende resulta contrario a la jurisprudencia del mismo Tribunal Constitucional; puesto que declaró improcedente, por extemporánea, su demanda de amparo sobre la base de una errada interpretación del artículo 44 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que, no obstante, tal como se advierte de autos, la resolución (auto), de fecha 12 de diciembre de 2012, fue notificada al actor el 18 y 26 de abril de 2013 (Cfr. fojas 26 y del Cuadernillo del Tribunal). En tal sentido, el pedido de nulidad -entendido como reposición- presentado a este Tribunal el 19 de junio de 2013 (Cfr. fojas 31 y ss. del Cuadernillo del Tribunal), resulta notoriamente extemporáneo, y, por ende, improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA