EXP. N.° 02925-2013-PA/TC

LIMA

ROBERTO MAMANI

PACHA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de marzo de 2015

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Roberto Mamani Pacha contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, que declaró infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

  

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación [...], el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que el pedido de aclaración expresa que este Tribunal, no ha evaluado el certificado médico que obra en autos, emitido por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, que concluye que el paciente adolece de silicosis en primer estadio de evolución con incapacidad del 50% para trabajo que demande esfuerzo físico. En consecuencia, el recurrente alega que le corresponde la pensión de jubilación minera completa, el pago de los devengados e intereses legales, así como también los costos y costas del proceso.

 

3.        Que el Tribunal Constitucional estima que el pedido mencionado debe ser desestimado, toda vez que el recurrente pretende un reexamen de la resolución expedida y que se revoque el fallo emitido, el cual se encuentra conforme con jurisprudencia emitida por este Tribunal, por lo que el pedido excede los alcances del recurso interpuesto y resulta incompatible con su finalidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

RAMOS NUÑEZ 

BLUME FORTINI

LEDESMA NARVÁEZ