EXP. N.° 03132-2011-PA/TC

LIMA

ROBERTO LUIS

PINEDA CUÉLLAR

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de junio de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja entendiéndose como recurso de aclaración, presentado por don Roberto Luis Pineda Cuéllar contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo reconoce el propio accionante y se advierte de autos (Cfr. Cédula de Notificación obrante a fojas 31 de los actuados en el Tribunal Constitucional), la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013 le fue notificada el 11 de junio de 2014; por lo tanto, el pedido resulta extemporáneo.

 

2.      Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que mediante escrito de fecha 16 de junio de 2014, el demandante pretende impugnar el sentido de lo resuelto; sin embargo, lo resuelto no puede ser materia de reexamen.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA