EXP. N.° 03132-2011-PA/TC
LIMA
ROBERTO LUIS
PINEDA CUÉLLAR
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de queja entendiéndose como recurso de aclaración, presentado por don Roberto Luis Pineda Cuéllar contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo reconoce el propio accionante y se advierte de autos (Cfr. Cédula de Notificación obrante a fojas 31 de los actuados en el Tribunal Constitucional), la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013 le fue notificada el 11 de junio de 2014; por lo tanto, el pedido resulta extemporáneo.
2. Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que mediante escrito de fecha 16 de junio de 2014, el demandante pretende impugnar el sentido de lo resuelto; sin embargo, lo resuelto no puede ser materia de reexamen.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA