EXP. N.° 03306-2013-PA/TC
LIMA
VICTOR MANUEL
NOGUEROL TAPIA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de diciembre de 2014
VISTO
El recurso de reposición presentado con fecha 5 de mayo del 2014 por don Jorge David Gálvez Monge abogado de don Victor Manuel Noguerol Tapia contra la resolución de fecha 16 de abril del 2014, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
2. Que conforme se advierte del tenor del recurso de reposición y de los escritos presentados el 1 de setiembre de 2014 y 24 de setiembre de 2014, el actor pretende la reconsideración de la resolución de fecha 16 de abril del 2014; sin embargo, tal pedido no resulta atendible pues lo finalmente resuelto es inimpugnable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA