EXP. N.° 03306-2013-PA/TC

LIMA

VICTOR MANUEL

NOGUEROL TAPIA

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de diciembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado con fecha 5 de mayo del 2014 por don Jorge David Gálvez Monge abogado de don Victor Manuel Noguerol Tapia contra la resolución de fecha 16 de abril del 2014, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.        Que conforme se advierte del tenor del recurso de reposición y de los escritos presentados el  1 de setiembre  de  2014 y 24 de setiembre de 2014, el actor pretende la reconsideración de la resolución de fecha 16 de abril del 2014; sin embargo, tal pedido no resulta atendible pues lo finalmente resuelto es inimpugnable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA