EXP. N.° 03569-2012-PA/TC
LAMBAYEQUE
PAULA ELSA
LAYNES VDA. DE ARNAO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2014
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, de fecha 28 de mayo de 2013, presentado por doña Paula Elsa Laynes Vda. de Arnao; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que el demandante pretende la aclaración de la resolución dictada por este Tribunal en el presente proceso, manifestando que se debe aclarar que los intereses legales deberán ser liquidados de conformidad con la “tasa señalada en el artículo 1246 del Código civil”.
3. Que este Tribunal en reiterada jurisprudencia, ha precisado que se debe ordenar a la ONP que efectúe el cálculo de los devengados correspondientes desde la fecha del agravio constitucional, así como el de los intereses legales generados de acuerdo a la tasa señalada en el artículo 1246 del Código Civil.
4. Que, en consecuencia, resulta atendible lo solicitado,
debiendo disponerse que la ONP efectúe la liquidación
de los intereses legales ordenada mediante la resolución de
fecha 28 de mayo de 2013, de conformidad con lo señalado en el considerando supra.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración, debiendo la ONP efectuar el cálculo de los intereses legales conforme a lo señalado en el considerando 4 supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA