EXP. N.° 03569-2012-PA/TC

LAMBAYEQUE

PAULA ELSA

LAYNES VDA. DE ARNAO

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2014

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, de fecha 28 de mayo de 2013, presentado por doña Paula Elsa Laynes Vda. de Arnao; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias  del  Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a  instancia  de  parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que  el  demandante  pretende la aclaración de la resolución dictada por este Tribunal en el presente proceso, manifestando que se debe aclarar que los intereses legales deberán ser liquidados de conformidad con la “tasa señalada en el artículo 1246 del Código civil”.

 

3.      Que  este  Tribunal  en reiterada jurisprudencia, ha precisado que se debe ordenar a la  ONP que efectúe el cálculo de los devengados correspondientes desde la fecha del  agravio  constitucional, así como el de los intereses legales generados de acuerdo a la tasa señalada en el artículo 1246 del Código Civil.

 

4.      Que, en consecuencia, resulta atendible lo solicitado, debiendo disponerse que la ONP  efectúe  la  liquidación  de  los  intereses legales ordenada mediante la resolución de fecha 28 de mayo de 2013, de conformidad con lo señalado en el considerando supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración, debiendo la ONP efectuar el cálculo de los intereses legales conforme a lo señalado en el considerando 4 supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA