EXP. N.° 03604-2012-PHC/TC
LIMA
JHONNY JORGE
VÁSQUEZ VINCES
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de octubre de 2014
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, presentada por doña Paulina Vinces Espinoza y,
NDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".
2. Que en tal sentido, debe enfatizarse que mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.
3. Que la peticionante sustenta la solicitud de aclaración alegando que el Tribunal Constitucional en la sentencia de autos debió haberse optado por revocar el auto de rechazo liminar, en lugar de declarar infundada la demanda.
4. Que se adviene que los argumentos expresados tienen por objeto cuestionar la decisión de este Colegiado expresada en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, a pesar de que la misma es inimpugnable, por lo que el pedido debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA