EXP. N.° 03659-2011-PA/TC
LIMA
ALIPIO ARNULFO
ALVINO CANO
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 06 de
enero de 2015
VISTO
El pedido de
nulidad -entendido como reposición- presentado por Alipio Arnulfo Alvino Cano, contra
la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 de abril de 2014; y,
ATENDIENDO
A
- Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código
Procesal Constitucional establece que "contra los decretos y autos
que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición
ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres
días a contar desde su notificación".
- Que, en el presente caso, a través del recurso de
reposición, el demandante solicita la nulidad de la resolución de fecha 16
de abril de 2014, expedida por el Tribunal Constitucional, que declaró
improcedente su demanda de amparo, alegando que la resolución en cuestión
interpretó erróneamente los artículos 171 y 172 del Código Procesal Civil.
- Que. el pedido de reposición deviene en improcedente;
puesto que, mientras la resolución cuestionada fue notificada al
demandante el 28 de mayo de 2014, el presente recurso fue presentado el 17
de junio de 2014. Es decir, en forma extemporánea.
- Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se advierte
que lo que pretende el recurrente es un reexamen de la resolución de
autos, lo que no puede ser admitido, toda vez que ha sido expedida de
conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código
Procesal Constitucional y la jurisprudencia vigente sobre la materia.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
MIRANDA
CANALES
BLUME
FORTINI
RAMOS
NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
LEDESMA
NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA