EXP. N.° 03659-2011-PA/TC

LIMA

ALIPIO ARNULFO

ALVINO CANO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 06 de enero de 2015

 

VISTO

 

El pedido de nulidad -entendido como reposición- presentado por Alipio Arnulfo Alvino Cano, contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 de abril de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que "contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación".

 

  1. Que, en el presente caso, a través del recurso de reposición, el demandante solicita la nulidad de la resolución de fecha 16 de abril de 2014, expedida por el Tribunal Constitucional, que declaró improcedente su demanda de amparo, alegando que la resolución en cuestión interpretó erróneamente los artículos 171 y 172 del Código Procesal Civil.

 

  1. Que. el pedido de reposición deviene en improcedente; puesto que, mientras la resolución cuestionada fue notificada al demandante el 28 de mayo de 2014, el presente recurso fue presentado el 17 de junio de 2014. Es decir, en forma extemporánea.

 

  1. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se advierte que lo que pretende el recurrente es un reexamen de la resolución de autos, lo que no puede ser admitido, toda vez que ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia vigente sobre la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA