EXP. N.° 03659-2013-PA/TC

LIMA

JULIA DONATILDE

MÁRQUEZ IBARRA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2014

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada por doña Julia Donatilde Márquez Ibarra con fecha 29 de setiembre de 2014, contra la sentencia de autos de fecha 20 de marzo de 2014; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

  1. La sentencia de autos declaró infundada la demanda al considerar que a la recurrente no le corresponde la pensión de ascendientes solicitada, debido a que la pensión de su causante generó el derecho a la pensión de viudez a favor de su cónyuge supérstite, por lo que el derecho de la demandante ha sido excluido.

 

  1. Mediante su solicitud de aclaración, la actora pretende que se precise por qué en su caso no procede la aplicación del segundo párrafo del artículo 40 del Decreto Supremo 009-87-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846.

 

  1. Sobre el particular, debe mencionarse que, tal como se señaló en la sentencia materia de aclaración, al fallecimiento del causante se generó una pensión de viudez a favor de su cónyuge supérstite, la cual con posterioridad fue dejada sin efecto. Al respecto, el artículo 45 del Decreto Supremo 009-87-DE-CCFA establece que "La pensión de ascendientes es la que corresponde a la madre y/o al padre del causante, siempre que éste no tenga cónyuge ni hijos (...)".

 

  1. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha precisado, en virtud al dispositivo legal anteriormente citado, que la pensión de viudez excluye la de ascendientes. Por este motivo, en el presente caso, al haberse generado el derecho a pensión de viudez, no corresponde el otorgamiento de una pensión de ascendientes, no siendo de aplicación al caso de autos el segundo párrafo del artículo 40 del Decreto Supremo 009-87-DE-CCFA.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA