EXP. Nº  03789-2012-PA/TC

SAN MARTÍN

ROLANDO SABINO

PICHÉN ÁVILA

 

                                                              

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2014

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, entendida como pedido de aclaración, de fecha 6 de junio de 2014, presentada por don Rolando Sabino Pichen Avila; y,   

 

ATNDIENDO A QUE

 

1.    Mediante sentencia de fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal declaró infundada la demanda en este proceso, por considerar que en el caso de autos no existía amenaza cierta e inminente contra la libertad personal.

 

2.    El recurrente presenta un escrito por medio del cual “deduce nulidad de resolución” pero respecto del que cabe afirmar que lo que pretende es un reexamen del fondo del asunto, es decir, la alteración sustancial de la decisión y la modificación del fallo emitido.

 

3.    Un planteo de esta naturaleza debe ser desestimado por cuanto, de acuerdo con la norma procesal respectiva, no procede la emisión de un nuevo pronunciamiento sustantivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA