EXP. N.° 04067-2012-PA/TC

LIMA

AUGUSTO MANUEL

AMARO SEGURA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 03 de diciembre de 2014

 

VISTO

 

            El pedido de nulidad contra la sentencia de autos, su fecha 16 de abril de 2014, presentado por don Augusto Manuel Amaro Segura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en el presente caso, a través  de su solicitud, el recurrente pretende la nulidad de la sentencia, expedida por el Tribunal Constitucional, que declaró infundada su demanda de amparo. Refiere que no se ha valorado sus alegaciones, en el extremo que invocó la lesión de los principios de presunción de inocencia y licitud en sede administrativa. Asimismo, considera, sin mayor precisión, que la resolución emitida por este Tribunal carece de una debida motivación.

2.      Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

3.      Que pretender la nulidad de la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario al artículo 6° del Código Procesal Constitucional; sino que, además, desnaturaliza el proceso de amparo, razón por la cual la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y la magistrada Ledesma Narváez que se agrega,

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

MIRANDA CANALES 

BLUME FORTINI 

RAMOS NÚÑEZ 

SARDÓN DE TABOADA 

LEDESMA NARVÁEZ 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 04067-2012-PA/TC

LIMA

AUGUSTO MANUEL

AMARO SEGURA

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS, ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA Y

LEDESMA NARVÁEZ

 

 

1.        Estando de acuerdo con el sentido del fallo, básicamente en mérito a que del escrito presentado se comprueba que el recurrente busca un nuevo examen de lo ya resuelto que no cuenta en mi opinión con un sustento válido, no compartimos algunas consideraciones vertidas sobre los alcances del artículo 121 del Código Procesal Constitucional. Nuestra posición al respecto es la misma planteada en nuestro voto singular del auto de 21 de octubre, referido a los expedientes 3700-2013-AA (Sipión) y 4617-2012-AA, pues consideramos que hay supuestos que excepcionalmente justifican la declaración de nulidad de una sentencia.

 

2.        Ahora bien, y en tanto y en cuanto no apreciamos aquí vicio grave alguno que justifique la declaración de nulidad, coincidimos con la mayoría en pronunciarse considerando improcedente el recurso planteado.

 

SS.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

LEDESMA NARVÁEZ