EXP. N.° 04142-2012-PA/TC

LIMA

MARIANO FREDDY

DE LA CRUZ HUAMÁN

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de noviembre de 2014

  

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por don Mariano Freddy de la Cruz Hamán contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2013, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código procesal Constitucional, "[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes".

 

2.      Que la resolución  de fecha 20 de noviembre de 2013, declaró improcedente la demanda en virtud de lo establecido en el artículo 5.7 del Código Procesal Constitucional debido a que la sanción de destitución que se le impuso fue decretada previa audiencia y ha sido debidamente motivada.

 

3.      Que no obstante lo argumentado por el recurrente a través del presente recurso de reposición, lo resuelto por este Tribunal no puede ser materia de reexamen; en consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de lo solicitado, más aún si se tiene en cuenta que el accionante insiste en sostener argumentos que ya han sido desestimados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA