EXP. N.° 04295-2012-PA/TC

LA LIBERTAD

JORGE LUIS

BERNABÉ RAMÍREZ

           

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2015

 

VISTO

 

            El recurso de reposición presentado con fecha 30 de junio de 2014 por don Jorge Luis Bernabé Ramírez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que  el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.     Que, según consta a fojas 35 del cuaderno digitalizado del Tribunal Constitucional, el recurrente fue notificado el 21 de marzo de 2014 con la resolución objeto del presente recurso, por lo que al 30 de junio del presente se evidencia que ha vencido en exceso el plazo de tres días para formular el recurso de reposición, resultando este extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA