EXP. N.° 04295-2012-PA/TC
LA LIBERTAD
JORGE LUIS
BERNABÉ RAMÍREZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de reposición presentado con fecha 30 de junio de 2014 por don Jorge Luis Bernabé Ramírez; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.
2. Que, según consta a fojas 35 del cuaderno digitalizado del Tribunal Constitucional, el recurrente fue notificado el 21 de marzo de 2014 con la resolución objeto del presente recurso, por lo que al 30 de junio del presente se evidencia que ha vencido en exceso el plazo de tres días para formular el recurso de reposición, resultando este extemporáneo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA