EXP. N.° 04551-2013-PA/TC

LIMA

VÍCTOR TEODORO

CAYCHO RIVAS

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                     

Lima, 11 de diciembre de 2014

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Teodoro Caycho Rivas contra la resolución de fojas 308, su fecha 22 de mayo de 2013, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 1 de diciembre de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra el juez del Quinto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, los vocales integrantes de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y los vocales integrantes de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el fin de que se suspenda la ejecución del laudo arbitral ordenada por el Juzgado emplazado en el Exp. N.° 0744-2009, por cuanto se está violando su derecho al debido proceso.

 

Indica que, con fecha 17 de febrero de 2009, Jorge Enrique Cortés Martínez interpuso demanda de ejecución de laudo arbitral ante el Juzgado emplazado contra Rodolfo Orellana Rengifo y los ocupantes de la Unidad Inmobiliaria N.º 1, que es parte de la Unidad Catastral N.º 10414, Fundo Santa Rosa, distrito de Lurín, solicitando la entrega física del predio, bajo apercibimiento de lanzamiento. Refiere que Jorge Enrique Cortés Martínez ha manifestado que le compró el predio a Rodolfo Orellana Rengifo sabiendo de la existencia de terceros propietarios; que no ha sido parte del proceso arbitral, a pesar de que es propietario del predio; que le solicitó al Juzgado emplazado su intervención litisconsorcial, pero que fue incorporado como tercero. Agrega que el Juzgado emplazado no ha considerado lo dispuesto en la Resolución N.° 3, de fecha 26 de mayo de 2010, emitida por la Sala Superior emplazada en el Exp. N.° 338-2010, que quedó consentida y dispone el lanzamiento solo de Rodolfo Orellana Rengifo, y que la Sala Suprema emplazada ha dispuesto que el lanzamiento también sea contra los terceros ocupantes del predio. Considera que se ha vulnerado su derecho al debido proceso porque el fallo de la Sala Suprema emplazada es contradictorio con el de la Sala Superior emplazada; que no se ha establecido plenamente la relación procesal entre los terceros ocupantes del predio objeto de lanzamiento, y que la ejecución del laudo arbitral se ha tramitado ante un juzgado incompetente.

 

2.      Que el Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 16 de diciembre de 2011, declaró improcedente la demanda, por considerar que no existen indicios suficientes de un agravio manifiesto al derecho alegado y que los alcances e interpretación de las normas sobre ejecución de un laudo arbitral, así como los derechos procesales de los terceros deben dilucidarse en el proceso judicial respectivo.

 

La Sala revisora confirmó la apelada por estimar que la pretensión de la demanda no incide en el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, porque el recurrente cuestiona la interpretación realizada por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en tanto que argumenta que ésta no ha tenido en cuenta lo resuelto por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima.

 

3.      Que teniendo en cuenta las consideraciones esgrimidas para rechazar liminarmente la demanda de autos, conviene precisar que si bien en el escrito de demanda se solicitó como pretensión la suspensión de la ejecución del laudo arbitral ordenada por el Juzgado emplazado, no se ha merituado que en el escrito de aclaración del petitorio, obrante de fojas 175 a 176, que fue presentado antes de que se emitiera la resolución de calificación de la demanda, el recurrente precisó que su pretensión es cuestionar la ejecutoria suprema de fecha 27 de junio de 2011, obrante de fojas 29 a 41, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Jorge Enrique Cortés Martínez y confirmó la Resolución N.º 5, de fecha 5 de agosto de 2009, que resuelve llevar adelante la ejecución hasta que Rodolfo Orellana Rengifo cumpla con hacer entrega física de la Unidad Inmobiliaria N.º 1, bajo apercibimiento de lanzamiento del ejecutado y/o terceros que ocupen el predio.

 

Asimismo, cabe resaltar que al momento de calificar la demanda de autos tampoco se ha valorado que la copia literal de la Partida Electrónica N.° 42206008, de la Zona Registral N.° IX, obrante a fojas 13, prueba que la sociedad conyugal Martha Juana Tesén Quispe y Víctor Teodoro Caycho Rivas adquirieron el 0.361237 % de las acciones y derechos del inmueble de la Parcela 10414, Fundo Santa Rosa, distrito de Lurín, que en la copia literal de la Partida Electrónica N.° 12042779, de la Zona Registral N.° IX, obrante a fojas 14, se denomina Unidad Inmobiliaria N.º 1, parte de la Unidad Catastral N.º 10414, Fundo Santa Rosa, distrito de Lurín.

 

4.      Que en buena cuenta, en el presente caso, el recurrente aduce que es un tercero al que se le pretende ejecutar judicialmente un laudo arbitral con la finalidad de ser lanzado de su propiedad, a pesar de que no intervino en el proceso arbitral y que la demanda de ejecución de laudo arbitral no fue admitida contra los ocupantes de la Unidad Inmobiliaria N.º 1.

 

Teniendo presentes las consideraciones anteriores, este Tribunal considera que los hechos alegados inciden en el contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad del recurrente, por cuanto existe la posibilidad de que a través del proceso de ejecución de laudo arbitral se le prive del uso y goce de su propiedad.

 

5.      Que, consecuentemente, las resoluciones judiciales que rechazaron liminarmente la demanda de autos deben ser revocadas, a fin de que ésta sea admitida a trámite y puesta en conocimiento de los emplazados para que ejerzan su derecho de defensa, por cuanto ésta no se subsume en las causales de improcedencia previstas en el artículo 5.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, sin la participación del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera por encontrarse con licencia

 

REVOCAR las resoluciones de rechazo liminar y ORDENAR al Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ