EXP N 04657-2013-PC/TC

LIMA

EUGENIO ANDRADE

MUCHOTRIGO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima. 6 de octubre de 2014

 

VISTO

 

El pedido de nulidad -entendido como reposición- presentado por Eugenio Andrade Muchotrigo, contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 10 de marzo de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. Dicho recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde la notificación correspondiente y se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que, en el presente caso, a través del recurso de reposición. el demandante solicita la nulidad de la resolución expedida por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de marzo de 2014, que declaró improcedente su demanda de cumplimiento, alegando que mediante la Ley N.° 23908, se le reconoce de manera cierta e indubitable el derecho que solicita; esto es, el otorgamiento de pensión inicial.

 

3.      Que, el pedido de reposición deviene en improcedente, pues mientras la resolución cuestionada fue notificada al demandante el 29 de abril de 2014, sin embargo. el presente recurso Fue presentado el 2 de julio de 2014; es decir, en forma extemporánea.

 

4.      Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se advierte que lo que pretende el recurrente es un reexamen de la resolución de autos, lo que no puede ser admitido, toda vez que ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia vigente sobre la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido corno recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NUÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ