EXP. N.° 04758-2012-PA/TC
LIMA
YDA SALAZAR ROJAS
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de julio de 2014
VISTO
El recurso de reposición, entendido como
pedido de aclaración, presentado por doña Yda Salazar
Rojas con fecha 11 de junio de 2014; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el recurso de
reposición procede únicamente contra los decretos y autos que dicte el
Tribunal; sin embargo, en la medida que en el caso de autos se ha emitido
una sentencia, dicho pedido debe ser entendido como pedido de aclaración,
de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo
121º del citado código.
- Que no obstante lo señalado por la demandante, la sentencia de fecha 30 de enero de 2014 le fue notificada el 6
de junio del año en curso; por lo tanto, el recurso de reposición,
entendido como pedido de aclaración, resulta improcedente al haber sido planteado
extemporáneamente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA