EXP. N.° 04758-2012-PA/TC

LIMA

YDA SALAZAR ROJAS

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición, entendido como pedido de aclaración, presentado por doña Yda Salazar Rojas con fecha 11 de junio de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el recurso de reposición procede únicamente contra los decretos y autos que dicte el Tribunal; sin embargo, en la medida que en el caso de autos se ha emitido una sentencia, dicho pedido debe ser entendido como pedido de aclaración, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 121º del citado código.

 

  1. Que no obstante lo señalado por la demandante, la sentencia de fecha 30 de enero de 2014 le fue notificada el 6 de junio del año en curso; por lo tanto, el  recurso de reposición, entendido como pedido de aclaración, resulta improcedente al haber sido planteado extemporáneamente.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA