EXP. N.° 04961-2013-PA/TC

LIMA

MANUELA ALVARADO

DE TIPARRA

           

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 28 de noviembre de 2014

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración, entendida como recurso de reposición, presentada por doña Manuela Alvarado de Tiparra el 30 de junio de 2014, contra la resolución de autos de fecha 18 de marzo de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional solo procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda, toda vez que existe un proceso constitucional anterior entre la recurrente y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con la misma pretensión que la del presente proceso y en la cual se emitió un pronunciamiento estimatorio, que constituye cosa juzgada. Por consiguiente, si considera que la sentencia expedida en aquel proceso no es acatada por la entidad emplazada, corresponde que sea precisamente en ese proceso, y no en uno nuevo, en el cual exija el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, mediante los recursos procesales pertinentes y en ejecución de sentencia.

 

3.     Que, en consecuencia, habiéndose expedido con arreglo a ley la resolución recaída en autos, debe desestimarse el recurso de reposición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

                                                                              

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ