EXP. N.° 04961-2013-PA/TC
LIMA
MANUELA ALVARADO
DE TIPARRA
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2014
VISTO
La solicitud de aclaración,
entendida como recurso de reposición, presentada por doña Manuela Alvarado de Tiparra el 30 de junio de 2014, contra la resolución de
autos de fecha 18 de marzo de 2014; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con el artículo 121
del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el
Tribunal Constitucional solo procede el recurso de reposición.
2. Que la resolución de autos declaró
improcedente la demanda, toda vez que existe un proceso constitucional anterior
entre la recurrente y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con la
misma pretensión que la del presente proceso y en la cual se emitió un
pronunciamiento estimatorio, que constituye cosa juzgada. Por consiguiente, si
considera que la sentencia expedida en aquel proceso no es acatada por la entidad
emplazada, corresponde que sea precisamente en ese proceso, y no en uno nuevo,
en el cual exija el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos,
mediante los recursos procesales pertinentes y en ejecución de sentencia.
3. Que, en consecuencia, habiéndose expedido
con arreglo a ley la resolución recaída en autos, debe desestimarse el recurso
de reposición.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ