EXP. N.° 05255-2013-PA/TC

CAJAMARCA

JOAQUÍN SALOMÓN ROJAS

CANGAHUALA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

        Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joaquín Salomón Rojas Cangahuala contra la resolución de fojas 222, de fecha 1 de julio de 2013, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

         Con escrito de fecha 9 de agosto de 2012, modificado en fecha 15 de agosto de 2012, don Joaquín Salomón Rojas Cangahuala interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución de Unidad de Recursos Humanos N.º 007-2012-URH-MPSC, de fecha 18 de mayo de 2012, y la Resolución de Alcaldía N.º 394-2012-MPSC, de fecha 6 de julio de 2012, que le imponen sanción disciplinaria de suspensión de 30 días calendario sin goce de haberes, porque afectan sus derechos al trabajo, a la libertad sindical, a la dignidad, entre otros. Señala que ostenta el cargo de secretario de defensa del SITRAMUN-SC y que es víctima de diversas agresiones verbales y acoso por parte del empleador.

 

        La Municipalidad Provincial de Santa Cruz contesta la demanda argumentando que el demandante es un trabajador bajo el régimen laboral blico del Decreto Legislativo N.º 276, por lo que debe acudir al proceso contencioso-administrativo.

 

       El Juzgado Mixto de Santa Cruz, con sentencia de fecha 15 de marzo de 2013, declara improcedente la demanda, al considerar que el demandante ha impugnado las resoluciones cuestionadas en la vía administrativa, por lo que no se configura una cuestión de ostensible flagrancia respecto al derecho al trabajo.

 

        La Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, confirma la apelada, al considerar que el demandante ha acudido previamente a otro proceso judicial para cuestionar las resoluciones administrativas que lesionan sus derechos constitucionales.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante pretende dejar sin efecto la Resolución de Unidad de Recursos Humanos N.º 007-2012-URH-MPSC, de fecha 18 de mayo de 2012 (fojas 3 a 7), así como la Resolución de Alcaldía N.º 394-2012-MPSC, de fecha 6 de julio de 2012 (fojas 8 a 15), a través de las cuales se le impuso la sanción de 30 días de suspensión sin goce de haber.

 

2.      Esta Sala del Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación a sus derechos constitucionales ha devenido en irreparable por haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      No obstante ello, se aprecia de fojas 113 a 132 que el demandante con fecha 19 de junio de 2012, esto es, antes de promover el presente proceso de amparo, ya había iniciado otro proceso de amparo cuestionando la Resolución de la Unidad de Recursos Humanos N.° 007-2012-URH-MPSC, lo que también corrobora la improcedencia de la presente demanda por la causal de litispendencia recogida en el artículo 5.6 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA