EXP. N.º 05264-2013-PA/TC
LIMA
RÓGER
DAVID
LÓPEZ DÁVILA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de agosto de 2014
VISTA
La solicitud de aclaración, entendida como recurso de reposición, presentada con fecha 28 de mayo de 2014 por don Róger David López Dávila en relación con la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 7 de marzo de 2014; y,
ATENDIENDO A QUE
1. De conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional solo procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.
2. La resolución recurrida fue notificada al demandante, según consta en la cédula de notificación del cuaderno del Tribunal, el 21 de mayo de 2014 y la solicitud de aclaración, que debe ser entendida como reposición, fue remitida por el demandante a este Tribunal con fecha 28 de mayo de 2014; es decir, fuera del plazo que prevé el artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
3. En consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso de manera extemporánea, este Tribunal considera que el mismo debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA