EXP. N.º  05264-2013-PA/TC

LIMA

RÓGER DAVID

LÓPEZ DÁVILA

 

                                                                             

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2014

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración, entendida como recurso de reposición, presentada con fecha 28 de mayo de 2014 por don Róger David López vila en relación con la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 7 de marzo de 2014; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.    De conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional solo procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.    La resolución recurrida fue notificada al demandante, según consta en la cédula de notificación del cuaderno del Tribunal, el 21 de mayo de 2014 y la solicitud de aclaración, que debe ser entendida como reposición, fue remitida por el demandante a este Tribunal con fecha 28 de mayo de 2014; es decir, fuera del plazo que prevé el artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

3.    En consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso de manera extemporánea, este Tribunal considera que el mismo debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA