EXP. N.° 05372-2014-PA/TC

LIMA

SANTIAGO TEODOMIRO

APONTE CÁRDENAS

 

 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 28 de enero de 2015

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santiago Teodomiro Aponte Cárdenas contra la resolución de fojas 287, de fecha 4 de noviembre de 2013, expedida por la Sala Mixta Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    En la STC 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal Constitucional estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando:

 

a)      Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b)      La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

c)      La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.

d)     Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

2.    En la sentencia recaída en el Expediente 04610-2011-PA/TC, publicada el 22 de marzo de 2012, este Tribunal declaró infundada la demanda de amparo por considerar que, de conformidad con las Sentencias 00002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC, así como en la RTC 00002-2010-PI/TC, el régimen de protección sustantivo-reparador contra el despido arbitrario previsto en el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios (CAS) guarda conformidad con el artículo 27 de la Constitución, razón por la cual no correspondía analizar si los contratos civiles suscritos con anterioridad a la suscripción de los CAS se desnaturalizaron o no, pues dicho periodo es independiente al inicio del CAS. Por lo tanto, se concluyó que la relación laboral se extinguió por el vencimiento del plazo del último CAS.

 

3.    El presente caso es sustancialmente idéntico al resuelto de manera desestimatoria en el Expediente 04610-2011-PA/TC por dos razones: 1) se pretende dejar sin efecto el despido del cual ha sido objeto el demandante y que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando; y, 2) ambas demandas se sustentan en que inicialmente la parte accionante prestó servicios personales de forma ininterrumpida y sujeta a subordinación en virtud de contratos de naturaleza civil y posteriormente de contratos administrativos de servicios (CAS).

 

4.    En consecuencia,  y de lo expuesto en los fundamentos 2 y 3 supra, queda claro que se incurre en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la STC 00987-2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA