EXP. N.° 05483-2013-PA/TC
CUSCO
VÍCTOR HUGO
REYNAGA FARFÁN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de marzo de 2015
VISTO
El recurso de reposición presentado por el demandante contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2014, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.
2. La resolución de autos declaró improcedente la demanda por cuanto, conforme se detalla en sus fundamentos 3 y 5, este Tribunal corroboró con la documentación que obraba en autos que la demanda fue interpuesta ante un Juzgado que resultaba incompetente por razón del territorio.
3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, se advierte que lo que pretende el recurrente es un reexamen de la resolución de autos, lo cual no puede ser admitido, toda vez que esta ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA