EXP. N.° 05869-2013-PA/TC

LIMA

LUIS ELEUTERIO

MIÑÁN GONZALES

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de julio de 2014

 

VISTO

 

El pedido de aclaración, entendido como reposición, presentado por Luis Eleuterio Miñán Gonzales contra el auto de fecha 11 de abril de 2014, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,   

 

ATENDIENDO A

 

Que aunque el demandante solicita que el presente proceso sea remitido a la vía laboral ordinaria al haberse dejado a salvo su derecho para hacer valer sus pretensiones en la vía correspondiente, no puede soslayarse que ello únicamente era aplicable a las causas que se encontraban tramitándose al momento de la expedición de la STC N.º 0206-2005-PA/TC, que fue publicada el 14 de diciembre de 2005. Por lo tanto, dicho pedido no resulta procedente debido a que la demanda ha sido interpuesta el 6 de abril de 2011, esto es, con posterioridad a la expedición de la referida sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA