EXP. N.° 05869-2013-PA/TC
LIMA
LUIS ELEUTERIO
MIÑÁN GONZALES
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de aclaración, entendido como reposición, presentado por Luis Eleuterio Miñán Gonzales contra el auto de fecha 11 de abril de 2014, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Que aunque el demandante solicita que el presente proceso sea remitido a la vía laboral ordinaria al haberse dejado a salvo su derecho para hacer valer sus pretensiones en la vía correspondiente, no puede soslayarse que ello únicamente era aplicable a las causas que se encontraban tramitándose al momento de la expedición de la STC N.º 0206-2005-PA/TC, que fue publicada el 14 de diciembre de 2005. Por lo tanto, dicho pedido no resulta procedente debido a que la demanda ha sido interpuesta el 6 de abril de 2011, esto es, con posterioridad a la expedición de la referida sentencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA