EXP. N.° 06041-2014-PA/TC

LIMA

MARCELA LAURA

ROSAS HERRERA

Y OTRAS

 

 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de mayo de 2015

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Erasmo Álvaro Revilla Hernani, abogado de doña Gladys Nancy Mallaupoma Gutiérrez y otras, contra la resolución de fojas 74, de fecha 15 de agosto de 2014, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.        En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando:

 

a)    Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b)   La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

c)    La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.

d)   Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

2.        En el auto recaído en el Expediente 07870-2013-PA/TC, publicado el 15 de septiembre de 2014 en el portal web institucional, el Tribunal Constitucional dejó establecido que no procede, a través del proceso de amparo, la impugnación en abstracto de la validez de una norma legal, salvo que se trate de normas autoaplicativas, siendo indispensable, a efectos del control difuso, la existencia de un acto concreto de aplicación de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, que afecte los derechos constitucionales de la parte demandante, lo que no se acreditó de los recaudos del expediente citado. Por ello, se declaró improcedente la demanda de amparo.

 

3.        El caso de las demandantes Gladys Nancy Mallaupoma Gutiérrez y Juana Elsa Ochoa Peralta de Arias es sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria, en el Expediente 07870-2013-PA/TC, debido a que la pretensión de las referidas recurrentes está dirigida a solicitar la inaplicación de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, ya que no se ha acreditado la existencia de un acto concreto que afecte los derechos fundamentales a la remuneración, a la estabilidad laboral y otros derechos.

 

4.        En consecuencia,  y de lo expuesto en los fundamentos 2 y 3 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, en este extremo, y sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

5.        Por otro lado, en la sentencia recaída en el Expediente 04128-2013-PA/TC, publicada el 15 de setiembre de 2014 en el portal web institucional, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda, dejando establecido que la aplicación, en el caso concreto, de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, no vulneraba los derechos constitucionales a la remuneración y al trabajo, entre otros invocados por la parte demandante. En tal sentido, precisó que la migración de los profesores de los cinco niveles magisteriales de la Ley 24029 a las tres primeras escalas de la Ley 29944, así como una eventual reducción en la remuneración de los profesores, son actos que encuentran justificación pues responden a una causa objetiva: la reestructuración total de la carrera magisterial basada en la meritocracia en la actividad docente y en la mejora de la calidad del servicio de la educación, ello de conformidad con la sentencia recaída en el Expediente 0020-2012-PI/TC.

 

6.        El caso de la demandante Marcela Laura Rosas Herrera es sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria en el Expediente 04128-2013-PA/TC, debido a que la pretensión de la parte demandante también está dirigida a solicitar la inaplicación de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, señalándose la existencia de un acto concreto que en forma posterior a la vigencia de la citada ley establecería condiciones laborales menos favorables que las adquiridas, desconociendo el nivel de carrera magisterial alcanzado y reduciendo su remuneración, con lo que, según refiere, se afectan sus derechos fundamentales a la remuneración y a la estabilidad laboral, entre otros.

 

7.        En consecuencia,  y de lo expuesto en los fundamentos 5 y 6 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

 Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA