EXP. N.° 06144-2013-PA/TC

CALLAO

OMAR GUTIÉRREZ

AUCCAPUCCLLA

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2014

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad presentada por la abogada de don Omar Gutiérrez Auccapucclla contra la resolución de fecha 30 de enero de 2014, que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva interpuesta por el demandado; y,   

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Que el demandante solicita la reposición de autos, refiriendo que no se evaluó correctamente que el plazo para interponer la demanda de amparo se había interrumpido conforme al artículo 1996 del Código Civil, de aplicación supletoria según el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que el pedido de la parte demandante tiene como finalidad un reexamen de las consideraciones esgrimidas y la reconsideración del fallo, motivo por el cual el presente recurso debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA