EXP. N.º 06433-2013-PA/TC
LIMA
CIRILO YAULILAHUA
CHANCAS
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de marzo de 2015
VISTO
El escrito presentado el 4 de setiembre de 2014 por don Cirilo Yaulilahua Chancas, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Conforme a lo establecido por el artículo 49º del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento; asimismo, conforme al artículo 37.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 56 del cuaderno del Tribunal Constitucional.
2. A tenor de lo previsto en el artículo 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene como objeto dejar firme el acto impugnado, esto es, la resolución de segundo grado; y siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE, sin la participación de los magistrados Blume Fortini y Ramos Núñez por encontrarse con licencia,
Tener por desistido a don Cirilo Yaulilahua Chancas del recurso de agravio interpuesto en el proceso de amparo de autos, quedando firme la resolución impugnada, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 14 de agosto del dos mil trece (fojas 116-117).
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA