EXP. N.° 06678-2013-PHC/TC

LA LIBERTAD

A.L.V.G. Y OTROS

Representado(a) por

VÍCTOR MANUEL

GONZALES RODRÍGUEZ

Y OTRA

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 1 de abril de 2015

 

VISTO

 

El pedido de nulidad -entendido como reposición- presentado por Víctor Manuel Gonzales Rodriguez y otra, contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 23 de enero de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme dispone el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional procede -en su caso- el recurso de reposición  ante el propio Tribunal. Dicho recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde la notificación correspondiente y se resuelve en los dos días siguientes.

 

  1. Que, en el presente caso, a través del recurso de reposición, el demandante solicita  la nulidad de la resolución expedida por el Tribunal Constitucional con fecha 23 de enero de 2014, que declaró improcedente su demanda de habeas corpus, alegando que con la expedición de la resolución en cuestión se evidencia una contravención al Derecho a la Dignidad de la Persona, porque 3 menores han quedado en la orfandad, y son objeto de maltrato sicológico por sus abuelos paternos y tales así que existe una investigación fiscal en contra de los demandados ante la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo .

 

  1. Que, el pedido de reposición deviene en improcedente, pues mientras la resolución cuestionada fue notificada al demandante el 17 de mayo de 2014, sin embargo, el presente recurso fue presentado el 5 de junio de 2014; es decir, en forma extemporánea.

 

  1. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se advierte que lo que pretende el recurrente es un reexamen de la resolución de autos, lo que no puede ser admitido, toda vez que  ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia vigente sobre la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

RAMOS NÚÑEZ 

LEDESMA NARVÁEZ