EXP. N.° 06678-2013-PHC/TC
LA LIBERTAD
A.L.V.G. Y OTROS
Representado(a) por
VÍCTOR MANUEL
GONZALES RODRÍGUEZ
Y OTRA
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de abril de 2015
VISTO
El pedido de nulidad
-entendido como reposición- presentado por Víctor Manuel Gonzales Rodriguez y
otra, contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 23 de enero de
2014; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme dispone el
artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y
autos que dicte el Tribunal Constitucional procede -en su caso- el recurso
de reposición ante el propio Tribunal. Dicho recurso puede
interponerse en el plazo de tres días a contar desde la notificación
correspondiente y se resuelve en los dos días siguientes.
- Que, en el presente caso, a
través del recurso de reposición, el demandante solicita la nulidad
de la resolución expedida por el Tribunal Constitucional con fecha 23 de
enero de 2014, que declaró improcedente su demanda de habeas corpus,
alegando que con la expedición de la resolución en cuestión se evidencia
una contravención al Derecho a la Dignidad de la Persona, porque 3 menores
han quedado en la orfandad, y son objeto de maltrato sicológico por sus
abuelos paternos y tales así que existe una investigación fiscal en contra
de los demandados ante la Primera Fiscalía Provincial de Familia de
Trujillo .
- Que, el pedido de reposición
deviene en improcedente, pues mientras la resolución cuestionada fue
notificada al demandante el 17 de mayo de 2014, sin embargo, el presente
recurso fue presentado el 5 de junio de 2014; es decir, en forma
extemporánea.
- Que, sin perjuicio de lo
antes expuesto, se advierte que lo que pretende el recurrente es un
reexamen de la resolución de autos, lo que no puede ser admitido, toda vez
que ha sido expedida de conformidad con las causales de
improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y la
jurisprudencia vigente sobre la materia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ