EXP. N.° 06879-2013-PC/TC

TACNA

SONIA ESTHER

PILCO QUISPE

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2015

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna contra la sentencia expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 272, de fecha 10 de mayo de 2013, que declaró fundada la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme a lo estipulado en el inciso 2 del artículo 202º de la Constitución y en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional procede contra resoluciones de segundo grado denegatorias de la demanda de hábeas corpus, amparo, cumplimiento y hábeas data; entendiéndose por denegatorias aquellas resoluciones que declaren improcedente o infundada la demanda.

 

4.      En el presente caso, el recurso de agravio constitucional no ha sido interpuesto contra una resolución denegatoria, sino contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso de cumplimiento, por lo que no correspondía conceder el recurso de agravio constitucional. En este sentido, al haber sido indebidamente concedido el recurso, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el auto que concede el recurso de agravio constitucional, de fojas 302; en consecuencia, ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para la inmediata ejecución en sus propios términos de la sentencia estimatoria de segundo grado, conforme a los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA