EXP. N.° 07387-2013-PHC/TC

LIMA

PEDRO TAFUR NAVARRO

REPRESENTADO(A) POR

VILMA ELIA

HERRERA PAJUELO

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de noviembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso extraordinario presentado por doña Vilma Elia Herrera Pajuelo, entendido como recurso de reposición, contra la resolución de fecha 10 de abril de 2014, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.    Que doña Vilma Elia Herrera Pajuelo alega que en la resolución de fecha 10 de abril de 2014 no se hace referencia a la coacción que sufrió el imputado por parte de los fiscales para aceptar la terminación anticipada del proceso; y que ni el juez ni el abogado le informaron sobre los alcances de dicho acto. Por ello, solicita que se realice una nueva vista de la causa.

 

3.    Que la resolución de fecha 10 de abril de 2014 declaró improcedente la demanda de amparo en aplicación del artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, porque el cuestionamiento sobre la valoración y suficiencia de pruebas así como la determinación de la responsabilidad corresponde solo a la judicatura ordinaria.  

 

4.    Que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, y más bien se aprecia que lo que la recurrente pretende es cuestionar las consideraciones mediante las cuales la judicatura ordinaria determinó que su demanda sea declarada improcedente, con el fin que su pretensión sea nuevamente evaluada. Por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA