EXP. N.° 07760-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

TEÓFILO SÁNCHEZ

BALLONA

 

           

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de febrero de 2015

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teófilo Sánchez Ballona contra la resolución de fojas 147, de fecha 18 de setiembre de 2013, expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    En la STC 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá  sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales, a saber, se presentan cuando:

 

a)      Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;

b)      La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;

c)      La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;

d)     Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

2.    En el presente caso, el actor solicita pensión del régimen general de jubilación del Decreto Ley 19990, para lo cual a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 25967 es necesario haber efectuado aportaciones por un mínimo de 20 años. Sin embargo, no cumple con adjuntar los documentos idóneos para acreditar mayores aportes a las reconocidos por la Oficina de Normalización Previsional, contraviniendo las reglas para acreditar periodos de aportaciones en la vía del amparo establecidas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, que constituyen precedente.

 

3.    En consecuencia, de lo expuesto queda claro que el caso de autos vulnera el precedente citado en el fundamento anterior. Por ende, se incurre en la causal de rechazo prevista en el acápite c) del fundamento 49 de la STC 00987-2014-PA/TC y en el inciso c) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA