EXP. N.° 07927-2013-PA/TC

TACNA

RENZO YTURRY SACA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de noviembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición, entendido como pedido de aclaración, interpuesto por Renzo Yturry Saca y otro contra la sentencia de autos, de fecha 18 de julio de 2014, que declaró infundada la demanda; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El primer párrafo del artículo 121.º del Código Procesal Constitucional establece que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Del tenor del pedido de aclaración presentado se aprecia que el recurrente no tiene por finalidad la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción, sino que se revoque la sentencia por falta de motivación y vulneración a la jurisprudencia constitucional, solicitud que resulta manifiestamente improcedente, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 121º citado supra, las sentencias del Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo e inapelable, no siendo posible revisar sentencias sobre las cuales existe cosa juzgada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política  del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA