EXP. N.° 07927-2013-PA/TC
TACNA
RENZO YTURRY SACA
Lima, 25 de noviembre de 2014
2. Del tenor del pedido de aclaración presentado se aprecia que el recurrente no tiene por finalidad la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción, sino que se “revoque la sentencia por falta de motivación y vulneración a la jurisprudencia constitucional”, solicitud que resulta manifiestamente improcedente, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 121º citado supra, las sentencias del Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo e inapelable, no siendo posible revisar sentencias sobre las cuales existe cosa juzgada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA