EXP. N.° 7968-2013-PA/TC

DEL SANTA

ROLLFFY JUAN

LÓPEZ ROMERO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de marzo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rollffy Juan López Romero, contra la resolución de fojas 106, su fecha 23 de setiembre de 2013, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone demanda de amparo contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), con el objeto de que emita resolución otorgándole pensión de jubilación, conforme a los términos y condiciones del texto primigénio y originario del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por Resolución Suprema 423-72-TR, del 20 de junio de 1972, con el pago de las pensiones devengadas desde la fecha en que adquirió dicho derecho, esto es, desde el mes de abril de 2011, y los correspondientes intereses legales.  Asimismo, solicita el pago de los costos y costas del proceso.

                                                                                                                    

            La emplazada contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente. Alega que al haber cumplido el demandante 55 años de edad el 21 de enero de 2009, le resulta de aplicación el Nuevo Estatuto aprobado por Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP, de fecha 20 de abril de 2004, el cual solo otorga pensión completa de jubilación de acreditarse 25 años contributivos; por lo que el actor, al acreditar 19 años de aportaciones, no cumple con el requisito mínimo de los años contributivos.

        

            El Quinto Juzgado Civil del Santa, con fecha 05 de junio de 2013 (f. 74), declara infundada la demanda por considerar que el demandante cumplió con el requisito de la edad durante la vigencia del Nuevo Estatuto aprobado por Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP, por tanto, le correspondería su aplicación; sin embargo, al acreditar 19 años contributivos al 13 de mayo de 2011 y 20 años contributivos al 06 de mayo de 2013, respectivamente, se colige que no cumple con el requisito de los 25 años contributivos que exige el referido Estatuto para acceder a la pensión de jubilación.

  

            La Sala Superior competente, con fecha 23 de setiembre de 2013 (f. 166), revoca la apelada; y, reformándola, declara improcedente la demanda, por considerar que el actor no cumple con los requisitos establecidos en el Nuevo Estatuto para acceder a una pensión completa puesto que dicho régimen no contempla una pensión proporcional.

 

FUNDAMENTOS

 

1.             Delimitación del petitorio

 

El recurrente pretende que se deje sin efecto la resolución ficta que le deniega su derecho a una pensión de jubilación; y que, en consecuencia, se le otorgue la pensión dispuesta en el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado mediante Resolución Suprema 423-72-TR, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos y costas procesales.

 

2.             Sobre la afectación del derecho a la pensión (artículo 10 de la Constitución)

 

2.1.   Argumentos del demandante

 

El demandante alega que se ha generado su derecho a una pensión de jubilación por mandado expreso del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, al 21 de enero de 2009, fecha en que cumplió los 55 años de edad y tenía más de 05 años contributivos al Fondo de Jubilación -19 años contributivos exactamente-, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, 7 y 8 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador.

 

2.2      Argumentos de la demandada

 

Refiere que al accionante no le corresponde pensión de jubilación alguna, toda vez que ha alcanzado hasta la semana 05 del año 2013, un total de 20 años contributivos, esto es, no ha cumplido copulativamente con los requisitos que exige el Nuevo Estatuto aprobado por Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP, de fecha 20 de abril de 2004,  el cual exige como mínimo 25 años contributivos.

  

2.3              Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

2.3.1.   El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por Resolución  Suprema 423-72-TR, de fecha 20 de junio de 1972, establece que se otorgará pensión de jubilación al pescador que reúna los siguientes requisitos: a) haber cumplido por lo menos 55 años de edad, b) haber abonado al Fondo  por lo menos 15 contribuciones semanales por año, c) estar inscrito en la Caja de Beneficios Sociales del Pescador; y d) tener carné del pescador. A su vez, en el artículo 7 se dispone que gozarán del beneficio de la pensión de jubilación todos los pescadores que tengan más de 55 años de edad y acrediten, cuando menos, 25 años de trabajo en la pesca y 375 contribuciones semanales en total; y conforme al artículo 10,  los pescadores jubilados al cumplir los 55 años de edad que no hubieren cumplido los requisitos señalados tendrán derecho por cada año cotizado a una 25 ava. parte de la tasa total de pensión de jubilación.

 

2.3.2.   No obstante, mediante Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP, de fecha 20 de abril de 2004, se aprobó el Nuevo Estatuto de la entidad demandada, que dispone en el artículo 17 que se otorgará la pensión de jubilación al pescador que  hubiere cumplido 55 años de edad,  un periodo mínimo laboral de 25 años de trabajo en la pesca, un mínimo de 15 semanas contributivas por año y 375 semanas en total. Asimismo, establece que solo procede el otorgamiento de pensión completa de jubilación.

 

2.3.3. Con la finalidad de probar su pretensión, el demandante ha presentado los siguientes documentos: a) copia de su documento nacional de identidad (f. 2), de la cual se advierte que nació el 21 de enero de 1954; por lo tanto, cumplió el requisito establecido respecto de la edad  (55 años) el 21 de enero de 2009; b) hoja de detalle de los años contributivos (f. 36), que consigna labores en la actividad pesquera hasta el año 2013, en la que reúne un total de 20 años contributivos.

 

2.3.4.    En consecuencia,  al haber quedado acreditado que el demandante cumplió el requisito de la edad (55 años) durante la vigencia del Nuevo Estatuto de la CBSSP, aprobado por Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP, de fecha 20 de abril de 2004, y que únicamente cuenta con un total de 20 años de trabajo en la pesca, la presente demanda debe ser desestimada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA