EXP. N.° 08193-2013-PHC/TC

LAMBAYEQUE

CARLOS MANUEL

COLÁN VILLEGAS

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Manuel Colán Villegas contra la resolución de fojas 52, de fecha 12 de septiembre del 2013, expedida por la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Con fecha 24 de junio de 2013, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el fiscal a cargo de la Décimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima. Cuestiona la investigación fiscal que se le sigue por la comisión del delito de falsa denuncia iniciada sin indicios razonables y solo por haber interpuesto otras denuncias. Refiere que sobre los mismos hechos existen otras denuncias y procesos penales, en los que también ha solicitado la conclusión o cese de las investigaciones. Alega la vulneración de su derecho a la libertad personal, entre otros.

 

2.      Sostiene que el fiscal demandado lo viene investigando por el delito de falsa denuncia, no existiendo indicios razonables en su contra, y solo por el hecho de haber denunciado ante otras fiscalías provinciales. Señala que también viene siendo investigado por los delitos de asociación ilícita para delinquir, lavado de activos y otros. Señala que dichas denuncias se acumularon en la Trigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima y que fueron archivadas posteriormente. Agrega que, por los mismos hechos que son materia de la denuncia cuestionada, existen dos procesos penales en trámite (uno ante el Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima y otro ante el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal del mismo Distrito Judicial). Asimismo, refiere que existe una investigación ante la Vigésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, lo cual no ha sido verificado por el fiscal demandado.

 

3.      El Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, con resolución de fecha 26 de junio de 2013, declara improcedente la demanda, al considerar que la sola denuncia fiscal no es suficiente para acreditar la existencia de un ilícito, y, mucho menos, la responsabilidad del denunciado. A su turno, la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada al considerar que las investigaciones fiscales no menoscaban los derechos constitucionales del recurrente.

 

4.      La Constitución Política del Perú establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que a través del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella; sin embargo, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o de los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus.

 

5.      Reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado que si bien la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, tanto al formalizar la denuncia o al formular la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, tal acto no configura un agravio directo y concreto al derecho materia de tutela de hábeas corpus, por cuanto dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal. Las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva (Exps. N.os 4052-2007-PHC/TC; 5773-2007-PHC/TC; 2166-2008-PHC/TC, 07961-2006-PHC/TC, 5570-2007-PHC/TC, 0475-2010-PHC/TC, entre otros).

 

6.      Si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad, como es el caso del hábeas corpus, esta Sala del Tribunal Constitucional, en el marco de la investigación preliminar o al formalizar la denuncia, puede pronunciarse sobre la eventual vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la defensa y del principio ne bis in idem; ello ha de ser posible siempre que exista conexidad entre estos derechos y el derecho fundamental a la libertad personal, de modo que la afectación o amenaza al derecho constitucional conexo también incida negativamente en la libertad personal.

 

7.      El supuesto referido en el fundamento anterior no se presenta en el caso de autos, pues se advierte que los hechos que el recurrente considera lesivos a los derechos constitucionales invocados, tales como la existencia de una investigación fiscal por delito de falsa denuncia que se tramita ante el despacho del fiscal demandado, no tienen incidencia directa en su derecho a la libertad personal ni constituyen una amenaza a dicho derecho. Dicho con otras palabras, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad personal, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad (Exps. N.os 4052-2007-PHC/TC, 4121-2007-PHC, 0195-2008-PHC, 02957-2011-PHC/TC, 3960-2011-PHC/TC, entre otros). Consecuentemente, resulta de aplicación el artículo 5.º inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA