EXP. N.° 08280-2013-PHC/TC

LIMA

VÍCTOR HUGO

ELÍAS MATEO GIUSTI

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de setiembre del 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Hugo Elías Mateo Giusti contra la resolución de fojas 96, su fecha 28 de agosto de 2013, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in limine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 17 de abril del 2013, don Víctor Hugo Elías Mateo Giusti interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, Marcial Díaz Rojas; contra el fiscal de la Vigésimo Sétima Fiscalía Provincial de Lima, Guillermo Vinces Escobar; y contra el Comandante PNP, Edwin Torres Suárez, Jefe de la División Policial de Investigaciones de Denuncias derivadas del Ministerio Público. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad personal. Solicita que se reponga las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los referidos derechos.

 

2.      Que el recurrente manifiesta que, en mayo del 2011, presentó una demanda de obligación de dar suma de dinero contra la Oficina de Normalización Previsional ONP y otro, que fue admitida por el Trigésimo Juzgado Civil de Lima (Expediente N.º 09209-2011-1801-JR-CI-38) y que en su tramitación se cometieron varias irregularidades en la notificación de las resoluciones que se emitían. Posteriormente, el referido proceso fue derivado al Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, en el que se mantuvo el mismo número del expediente pese a recibir prácticamente otra demanda. Asimismo, el accionante refiere que las irregularidades en las notificaciones se repitieron cuando el expediente fue elevado a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y posteriormente derivado a otra Sala superior. Finalmente, refiere que el juez civil ordenó la remisión de copias al Ministerio Público para ocultar su actuación dolosa; contra esta decisión presentó recurso de impugnación que no ha sido resuelto.

 

3.      Que, mediante Resolución N.º 1, de fecha 19 de abril de 2013, fojas 35, el Cuarto Juzgado Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró improcedente in limine la demanda por considerar que los hechos denunciados no se encuentran directamente relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual. Por su parte, la Sala revisora confirmó la improcedencia de la demanda por considerar que los hechos denunciados no suponían una amenaza inminente y cierta respecto de los derechos constitucionales invocados.

 

4.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori  afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

5.      Que el recurrente alega supuestas irregularidades en las notificaciones de resoluciones y tramitación de un proceso civil sobre obligación de dar suma de dinero, proceso que por su naturaleza no da lugar a ninguna situación que incida negativamente en su derecho a la libertad personal.

 

6.      Que, así también, la remisión de copias de un proceso al Ministerio Público tampoco incide, por sí misma, negativamente en el derecho a la libertad personal del recurrente.

 

7.      Que con respecto al policía demandado, el recurrente no ha determinado en forma clara y concreta cuál es el hecho que vulneraría los derechos constitucionales invocados.

 

8.      Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA