Lunes, 01 de setiembre de 1997
Causal de Abandono
LEY N° 26853


Establecen causal de abandono de la instancia en procesos de Hábeas Corpus y Amparo que ha tomado conocimiento el Tribunal Constitucional



CONGRESO DE LA REPUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente.



EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:

Articulo Unico.- El Tribunal Constitucional declarará abandono de la instancia, en los procesos de Hábeas Corpus y Amparo que ha tomado conocimiento de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 26435, cuyos interesados no manifiesten por escrito, en un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la publicación de esta ley, que el Tribunal resuelva su causa. Declarado el abandono de la instancia, la resolución impugnada adquiere la calidad de cosa juzgada.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


En Lima, a los veintiún días del mes de agosto
de mil novecientos noventa y siete.



CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República


AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los veintinueve días del mes de agosto
de mil novecientos noventa y siete.


ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia