Decreto Ley Nº 25433

Modifican el Art.31º de la Ley 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo; asimismo, derogan el Art.7º de la Ley 24968

 

 

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 31º de la Ley No. 23506 modificado por el artículo 31º de la Ley No. 25398, en los siguientes términos:

"Artículo 31.- A solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso y siempre que sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, por cuenta, costo y riego del solicitante, el Juez podrá disponer la suspensión del acto que dio origen al reclamo.

De la solicitud se corre traslado por el término de un día, tramitando el pedido como incidente en cuerda separada, con intervención del Ministerio Público. Con la contestación expresa o ficta el Juez o la Corte Superior resolverá dentro del plazo de dos días, bajo responsabilidad. La resolución que dicta el Juez, o en su caso, la Corte será recurrible en doble efecto ante la instancia superior, la que resolverá en el plazo de tres días de elevados los autos, bajo responsabilidad.

La medida de suspensión decretada no implica la ejecución de lo que es materia del fondo mismo de la acción de amparo".

Artículo 2.- Derógase el artículo 7º de la Ley No. 24968.

Artículo 3.- Los Jueces y Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público quedan encargados del debido cumplimiento del presente Decreto Ley; caso contrario quedarán incursos en la comisión de falta grave que será sancionada con destitución inmediata; sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles por la comisión del delito tipificado en el artículo 418º del Código Penal.

Artículo 4.- El presente Decreto ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y

Construcción

AUGUSTO BLACKER MILLER,

Ministro de Relaciones Exteriores.

VICTOR MALCA VILLANUEVA,

General del División EP. Ministro de Defensa.

CARLOS BOLOÑA BEHR,

Ministro de Economía y Finanzas.

JUAN BRIONES DAVILA,

General del División EP. Ministro del Interior.

FERNANDO VEGA SANTA GADEA,

Ministro de Justicia.

VICTOR PAREDES GUERRA,

Ministro de Salud.

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA,

Ministro de Agricultura.

VICTOR JOY WAY ROJAS,

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.

JAIME YOSHIYAMA TANAKA,

Ministro de Energía y Minas.

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ,

Ministro de Trabajo y Promoción Social.

ALFREDO ROSS ANTEZANA,

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

JAIME A. SOBERO TAIRA,

Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y

Construcción.

FERNANDO VEGA SANTA GADEA,

Ministro de Justicia.